dijous, 16 de novembre del 2017

Artículos que hay que releer.



Artículos que afectan a la cuestión de Cataluña y que hay que repasar.


M’han demanat que reprodueixi  els famosos articles de la Constitució Espanyola de 1978,  que ara s’apliquen a Catalunya, d’una manera o d’un altra.  Són aquests:

Artículo 155.
1.  Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2.  Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Artículo 116
Estado de alarma. Estado de excepción. Estado de sitio
. 1.  Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2.  El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
 3.  El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4.  El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
 5.  No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6.  La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

De la suspensión de los derechos y libertades
Artículo 55.
1.  Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
 2.  Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
" La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes."


COMENTARI: Aixó no m'ho han demanat, però ho afegeixo de torna, gratis.
 
Com es pot llegar l’article 155 en cap lloc diu que El Govern de l’Estat pot substituir els càrrecs electes de la Generalitat. Nomes diu que el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas i s’entén en tots els àmbits que sigui necessari, però sempre se suposa, el 151, 1,  que és l’autoritat de la Comunitat qui ha de complir les ordres no el govern central.  Això ja ho feia el Sr. Montoro abans de decretar el 155 i ningú va xistar.
Substituir les autoritats electes per el parlament autonòmic per altres autoritzats  no és únicament subvertir el dret a l’autonomia que reconeix l’article  2 de la pròpia Constitució, sino que es subvertir i privar als ciudatans dels mes elemental dret democràtic. Això ho pot fer l’estat  aplicant l’article 116.  Com reconeix i se’n vanagloriava el propi Rajoi, aprofitar l’article 155 per acabar amb les autoritats sorgides dels parlaments regionals, no ho havia fet ningú desprès de la segona guerra mundial. I abans ?. El cas mes conegut és  Hitler, que va interpretar “podrá adoptar las medidas necesarias”, per actuar com li semblés i  sense els controls que estableix la pròpia Constitució del 116.
En tot cas la vulneració dels drets fonamentals també està regulada per l’article 55 de la Constitució. Això obliga també a la pròpia jutgessa de l’Audiència que és la que ha dictat presó provisional contra membres del govern, amb un advertiment clar. “La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes”.

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