Artículos que afectan a la cuestión de Cataluña y que hay que repasar.
M’han demanat que reprodueixi els famosos articles de la Constitució Espanyola
de 1978, que ara s’apliquen a Catalunya,
d’una manera o d’un altra. Són aquests:
Artículo 155.
1. Si
una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u
otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés
general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la
Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por
mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar
a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección
del mencionado interés general.
2.
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el
Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades
Autónomas.
Artículo 116
Estado
de alarma. Estado de excepción. Estado de sitio
.
1. Una ley orgánica regulará los estados
de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones
correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el
Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo
de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido
inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho
plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los
efectos de la declaración.
3. El
estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en
Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La
autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar
expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y
su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo
igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la
mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del
Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y
condiciones.
5. No
podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos
de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente
convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su
funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado,
no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el
Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que
dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán
asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de
excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno
y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
De la suspensión de los derechos y libertades
Artículo
55.
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17,
18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21,
28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se
acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos
previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el
apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de
excepción.
2. Una
ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma
individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control
parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18,
apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación
con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o
elementos terroristas.
" La utilización injustificada o abusiva de
las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad
penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes."
COMENTARI: Aixó no m'ho han demanat, però ho afegeixo de torna, gratis.
Com es pot llegar l’article 155 en cap lloc
diu que El Govern de l’Estat pot substituir els càrrecs electes de la
Generalitat. Nomes diu que el Gobierno podrá dar instrucciones a todas
las autoridades de las Comunidades Autónomas i s’entén
en tots els àmbits que sigui necessari, però sempre se suposa, el 151, 1, que és l’autoritat de la Comunitat qui ha de complir
les ordres no el govern central. Això ja
ho feia el Sr. Montoro abans de decretar el 155 i ningú va xistar.
Substituir les autoritats electes per el parlament
autonòmic per altres autoritzats no és únicament
subvertir el dret a l’autonomia que reconeix l’article 2 de la pròpia Constitució, sino que es
subvertir i privar als ciudatans dels mes elemental dret democràtic. Això ho
pot fer l’estat aplicant l’article
116. Com reconeix i se’n vanagloriava el
propi Rajoi, aprofitar l’article 155 per acabar amb les autoritats sorgides
dels parlaments regionals, no ho havia fet ningú desprès de la segona guerra
mundial. I abans ?. El cas mes conegut és
Hitler, que va interpretar “podrá adoptar las medidas necesarias”, per actuar com li semblés i sense els controls que estableix la pròpia Constitució
del 116.
En tot cas la vulneració dels drets
fonamentals també està regulada per l’article 55 de la Constitució. Això obliga
també a la pròpia jutgessa de l’Audiència que és la que ha dictat presó provisional
contra membres del govern, amb un advertiment clar. “La utilización injustificada o
abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá
responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos
por las leyes”.
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada